¿Es obligatorio presentar el informe de empresa o la notificación de fin emitida por FUNDAE para la bonificación de la formación?
Bonificación de la formación: Conoce los motivos por los cuales no es obligatorio presentar el informe de empresa ni la notificación de fin para bonificar la formación. La documentación proporcionada por la entidad organizadora o el gestor de formación cumple con la normativa y garantiza la deducción, sin necesidad de trámites adicionales
En base a la normativa vigente —Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y Real Decreto 694/2017— no resulta obligatorio presentar ningún documento específico emitido por FUNDAE (como el informe de empresa o la notificación de finalización) para proceder a la bonificación de la formación. FUNDAE, a través de su página web y su Aviso Legal, expone que no tiene competencias para garantizar la exactitud y vigencia de la información, por lo que, en realidad, no es quien acredita ni convalida oficialmente las acciones formativas.
La documentación necesaria para justificar la bonificación de la formación es la que proporciona la entidad organizadora o el gestor de formación, y es esa la que debe adjuntarse para poder aplicar correctamente la deducción en los Seguros Sociales. Estos documentos (justificantes, listados de asistencia, facturas, etc.) contienen la información clave para demostrar que la acción formativa se ha llevado a cabo de forma adecuada y conforme a la normativa.
Por tanto, aunque algunas gestorías u otras entidades lo requieran como un trámite más, el informe de empresa o la notificación de fin de curso de FUNDAE no son exigibles ni imprescindibles para certificar la formación ni para que la empresa aplique la bonificación. Lo fundamental es que la organización o el gestor de formación disponga de toda la documentación acreditativa que respalde que la acción formativa ha sido impartida con arreglo a la normativa y, con ello, cumpla con los requisitos exigidos por la Administración.