Comunicado de Autoforma sobre la Suficiencia de la Documentación para Bonificaciones de Formación
Conoce los requisitos documentales esenciales para bonificar acciones formativas según la normativa vigente. Descubre por qué los certificados emitidos por entidades organizadoras son suficientes y cómo optimizar el proceso sin informes adicionales de FUNDAE
Desde Autoforma, aclaramos los requisitos documentales que han de cumplirse para proceder a la bonificación de las acciones formativas en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Con base en la normativa vigente —Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y Real Decreto 694/2017— se constata que no es preciso presentar ningún documento emitido por FUNDAE que acredite, certifique o convalide las formaciones realizadas o comunicadas por los cauces habilitados a tal efecto.
Asimismo, FUNDAE, a través de su página web y su Aviso Legal, deja constancia de no contar con competencias para garantizar la exhaustividad, precisión, vigencia o actualidad de sus contenidos, ni para asegurar su adecuación o utilidad en fines concretos. En este escenario, corresponde a la entidad organizadora o al gestor de formación suministrar toda la documentación que acredite una correcta organización, gestión e impartición de las acciones formativas. Dicha documentación incluye aspectos relevantes para la aplicación de las bonificaciones por parte de las empresas, por lo que los certificados y comunicados que emita la entidad organizadora o el gestor de formación resultan suficientes para cumplir los requisitos de bonificación.
Por otro lado, los informes de empresa y los comunicados de fin de curso emitidos por FUNDAE no constituyen elementos imprescindibles en el proceso de bonificación de la formación. La documentación proporcionada por la entidad organizadora o el gestor de formación es plenamente válida para llevar a cabo la bonificación, prescindiendo de la necesidad de adjuntar informes adicionales de FUNDAE.