El criterio desproporcionado de la ITSS de Jaén: SP013 – Descontada la bonificación practicada al comprobarse que la formación no guarda relación con la ocupación del trabajador
La ITSS de Jaén ha anulado una bonificación practicada en 2019 debido a que la formación no guardaba relación con la ocupación del trabajador. Este requerimiento se considera una carga innecesaria originada por una interpretación normativa restrictiva de FUNDAE/SEPE, afectando negativamente a las empresas bonificadas y a las entidades organizadoras de formación, según el artículo 9.2 de la Ley 30/2015.
Recientemente, una empresa cliente de un asociado ha recibido un requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de Jaén en el que se le ha anulado una bonificación practicada en 2019. El motivo señalado en el requerimiento es el siguiente: SP013 – Descontada la bonificación practicada al comprobarse que la formación no guarda relación con la ocupación del trabajador (Art. 9.2 Ley 30/2015).
Para contextualizar, es importante revisar el contenido del artículo 9.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral:
«2. Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial. Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y en cuanto al momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos cambiantes. La citada programación se realizará respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores, a quien se deberá solicitar informe de forma preceptiva, sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas. Si surgieran discrepancias entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, deberá quedar constancia escrita y motivada de las mismas. De mantenerse las discrepancias durante el plazo que se establezca reglamentariamente, estas serán objeto de examen por la correspondiente estructura paritaria, al objeto de mediar sobre las mismas, sin que ello paralice la ejecución de las acciones formativas y la correspondiente bonificación.»
A partir de esta lectura, observamos que el artículo 9.2 no menciona en ningún momento la necesidad de que la formación guarde relación específica con la ocupación individual del trabajador, sino que se enfoca en la relación con la actividad empresarial. De hecho, el artículo destaca la importancia de «atender las necesidades formativas de la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos cambiantes».
Nos encontramos también con otro punto en el requerimiento que reza: «Descontada la bonificación practicada al comprobarse que la formación no guarda relación con la actividad de la empresa (Art. 9.2 Ley 30/2015).» Aquí es claro que la ley permite ajustar las competencias de los trabajadores a los cambios y necesidades del sector empresarial.
Este requerimiento de la ITSS de Jaén podría ser visto como una carga innecesaria, potencialmente originada por una interpretación normativa desde FUNDAE/SEPE que perjudica a las empresas bonificadas y, en consecuencia, afecta negativamente la imagen y prestigio de las entidades organizadoras de la formación. Esta interpretación restrictiva de la ley no solo impone obstáculos adicionales a las empresas en su esfuerzo por mejorar las competencias de sus trabajadores, sino que también crea un clima de incertidumbre que desincentiva la inversión en formación.
En resumen, la aplicación desproporcionada del artículo 9.2 de la Ley 30/2015 por parte de la ITSS de Jaén plantea serias dudas sobre la equidad y coherencia en la interpretación de las normativas que rigen la formación programada a empresas. Es esencial que las empresas puedan contar con un marco regulador claro y justo que fomente la mejora continua de las competencias laborales sin enfrentarse a penalizaciones injustificadas.