Duración Mínima de la Formación Programada: Análisis de las Contradicciones en un Acta de Liquidación de la ITSS

Analizamos las contradicciones en la duración mínima de la formación programada según la normativa vigente y cómo estas afectan a las empresas. Conoce cómo interpretar correctamente la Ley 30/2015 y el RD 694/2017 para evitar sanciones y gestionar eficazmente la formación bonificada

La cuestión de la duración mínima de las acciones formativas en el contexto de la formación programada por las empresas está suscitando debates relevantes con alguna ITSS provincial, particularmente en relación con la interpretación de las normativas aplicables. En este análisis, se examina el marco regulador actual y las contradicciones emergentes derivadas de una reciente resolución emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

Contexto Normativo: Evolución de la Regulación

La Orden TAS 2307/2007, que desarrollaba el Real Decreto 395/2007, ha sido sustituida por la Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017. A pesar de la derogación explícita del RD 395/2007, ciertos sectores jurídicos aún atribuyen validez a determinados aspectos de la Orden TAS 2307/2007, particularmente en áreas no suficientemente desarrolladas por la Ley 30/2015 y el RD 694/2017. Este planteamiento resulta, sin embargo, cuestionable y genera incertidumbre respecto a la correcta aplicación normativa, especialmente en lo concerniente a la duración mínima de las acciones formativas.

Duración Mínima: Análisis de la Ley 30/2015 y el RD 694/2017

El marco normativo actual especifica de manera inequívoca la duración mínima requerida para una acción formativa. De acuerdo con la Ley 30/2015, artículo 8.2, “En la formación programada por las empresas, las acciones formativas estarán sujetas a una duración mínima de dos horas”. Esta disposición es reforzada por el Real Decreto 694/2017, artículo 3.2, el cual establece que no es obligatorio que dichas acciones formativas estén referenciadas al Catálogo de Especialidades Formativas, pero sí que se sujeten a una duración mínima de dos horas. Asimismo, el Real Decreto subraya que las actividades de índole meramente informativa o divulgativa, cuya duración sea inferior a dos horas, no se considerarán acciones formativas propiamente dichas, ya que no implican el desarrollo de un proceso formativo efectivo.

Conflicto con la ITSS: El Caso Particular de una Formación de Excel

En un reciente procedimiento administrativo, la ITSS emitió un acta de liquidación en la que se impugnaba una acción formativa sobre Excel con una duración de dos horas. Esta resolución resulta desconcertante, dado que tanto la Ley 30/2015 como el RD 694/2017 establecen claramente una duración mínima de dos horas para cualquier acción formativa programada por las empresas. Aunque se podría argumentar sobre la suficiencia de un período de dos horas para abordar un aprendizaje exhaustivo de Excel, el objetivo de esta formación específica era sensibilizar a los trabajadores sobre el uso de la herramienta más que instruir detalladamente sobre su funcionamiento completo.

El conflicto se agrava debido a que la ITSS optó por basar su criterio en la Orden TAS 2307/2007, la cual prescribe que la formación transversal en áreas consideradas prioritarias, como las tecnologías de la información, debe llevarse a cabo en módulos de al menos cuatro horas. Este enfoque resulta anacrónico y contradice directamente la normativa posterior, más precisa y aplicable, que establece una duración mínima general de dos horas, de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/2015 y el RD 694/2017.

Recomendación a la Empresa y Documentación de Apoyo

Ante esta situación, nuestra recomendación a la empresa afectada es que interponga alegaciones frente al acta de liquidación emitida por la ITSS, fundamentando la reclamación en la normativa vigente que claramente delimita la duración mínima de las acciones formativas. En concreto, tanto la Ley 30/2015 como el RD 694/2017 validan la duración de dos horas para estas acciones. Como documentación de apoyo, se sugiere revisar las instrucciones del SEPE de 2019 (página 4) y consultar el portal de Fundae, donde se ratifica que la duración mínima de una acción formativa es de dos horas. Estos documentos podrán servir como referencia sólida para rebatir la interpretación errónea de la ITSS.

Conclusión

Este caso ilustra la importancia de una interpretación adecuada y alineada con la legislación vigente en materia de formación programada por las empresas. La confusión generada al intentar aplicar normativas derogadas en detrimento de la legislación actual pone de relieve la necesidad de estar actualizados sobre los cambios regulatorios y de contar con asesoramiento especializado. Una correcta interpretación de la normativa no solo evita sanciones innecesarias, sino que también garantiza una gestión eficiente y conforme a derecho de los recursos formativos de la empresa.

En Autoforma, continuaremos apoyando a nuestros asociados para asegurar que la formación bonificada se realice de acuerdo con el marco normativo vigente, optimizando la gestión y el aprovechamiento de los recursos disponibles para las empresas. Mantenernos al tanto de las actualizaciones legislativas y actuar en consecuencia es fundamental para el éxito y la seguridad jurídica en la implementación de la formación bonificada.