Documentación válida para acreditar la subrogación de trabajadores
Comunicación de la subrogación de trabajadores en el aplicativo de Fundae para incorporar el crédito a la empresa que subroga.
Fundae admite tres opciones documentales, cualquiera de las cuales puede presentarse a través de una nueva observación en la ficha de la empresa dentro del aplicativo:
- Modelo TA8 de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
- Debe incluir los datos del cambio en la cuenta de cotización, la fecha en que se produce y el motivo del cambio.
- Este documento solo será admitido si se acompaña de un listado de los trabajadores traspasados, firmado por el representante legal de la empresa.
- Escrito dirigido a la TGSS o al SEPE comunicando la subrogación de los trabajadores,
- En el que se adjunte un listado de los trabajadores subrogados, también firmado por el representante legal de la empresa.
- Este documento acredita la comunicación formal de la subrogación ante las autoridades competentes.
- Relaciones nominales de trabajadores (TC2) de las empresas implicadas
- Se debe aportar el último TC2 o relación nominal de trabajadores de la empresa de origen y el primer TC2 o relación nominal de la empresa de destino.
- Junto a ellos, deberá presentarse un escrito firmado por el representante legal en el que se acredite el mantenimiento de las condiciones laborales y, en particular, la antigüedad de los trabajadores traspasados.
Modelo de escrito
Recomendación de Autoforma
Es importante que la documentación se aporte en el apartado de observaciones del aplicativo y no en el de incidencias, ya que la Unidad de Formación en las Empresas de Fundae no gestionará el traspaso si no se adjunta la documentación requerida correctamente.
Base jurídica y contexto
La subrogación de trabajadores está regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la continuidad de los contratos laborales en los supuestos de sucesión de empresa. A efectos de la formación bonificada, esta continuidad debe quedar debidamente acreditada para que los trabajadores mantengan sus derechos formativos y la empresa receptora pueda aplicar las bonificaciones correspondientes.