Comunicado de autoforma ante las notificaciones de la Subsecretaría de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social – Modelos de escritos

[file_download style=»1″][download title=»COMUNICADO%20DE%20AUTOFORMA%20ANTE%20LAS%20NOTIFICACIONES%20DE%20LA%20SUBSECRETAR%C3%8DA%20DE%20LA%20DIRECCI%C3%93N%20GENERAL%20DE%20LA%20INSPECCI%C3%93N%20DE%20TRABAJO%20Y%20SEGURIDAD%20SOCIAL» icon=»style1-Pdf-64×64.png» file=»https://autoforma.es/wp-content/uploads/2017/07/COMUNICADO-DE-AUTOFORMA-ANTE-LAS-NOTIFICACIONES-DE-LA-SUBSECRETARÍA-DE-LA-DIRECCIÓN-GENERAL-DE-LA-INSPECCIÓN-DE-TRABAJO-Y-SEGURIDAD-SOCIAL.pdf» package=»» level=»» new_window=»»][/download][/file_download] [file_download style=»1″][download title=»Modelo%20de%20requerimiento%20ITSS» icon=»style1-Pdf-64×64.png» file=»https://autoforma.es/wp-content/uploads/2017/07/Modelo-de-requerimiento-ITSS.pdf» package=»» level=»» new_window=»»][/download][/file_download] Ante los requerimientos que esta Subsecretaría está realizando a algunas empresas requiriendo el ingreso de las bonificaciones por formación del año 2013 por supuestas irregularidades, decimos: Que dicho requerimiento es la primera comunicación que las empresas han […]

 

 

Ante los requerimientos que esta Subsecretaría está realizando a algunas empresas requiriendo el ingreso de las bonificaciones por formación del año 2013 por supuestas irregularidades, decimos:

“Las actas de liquidación extendidas con los requisitos reglamentariamente establecidos, una vez notificadas a los interesados, tendrán el carácter de liquidaciones provisionales y se elevarán a definitivas mediante acto administrativo de la Dirección General o de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, preceptiva y no vinculante, tras el trámite de audiencia al interesado. Contra dichos actos liquidatorios definitivos cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. De las actas de liquidación se dará traslado a los trabajadores, pudiendo los que resulten afectados interponer reclamación respecto del período de tiempo o la base de cotización a que la liquidación se contrae.”

Comentarios a este escrito:

 

 

CASOS PARTICULARES

NOTIFICACIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SIN QUE EL SEPE HAYA NOTIFICADO PREVIAMENTE A LA EMPRESA LA NO CONFORMIDAD CON MENOS DE CUATRO AÑOS DESDE QUE SE PRACTICÓ LA BONIFICACIÓN

“La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sin perjuicio de ello, el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, colaborará con la Inspección mediante la comunicación previa a las empresas de las irregularidades que se deduzcan  tras  la  aplicación  del  procedimiento señalado  en  el apartado anterior, con el fin de que procedan a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas o, en su caso, formulen las alegaciones que estimen oportunas. SI NO SE PRODUCE LA DEVOLUCIÓN O LAS ALEGACIONES NO SON ACEPTADAS, EL CITADO ORGANISMO LO COMUNICARÁ A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LA APERTURA DE LAS ACTAS DE LIQUIDACIÓN Y, EN SU CASO, DE SANCIÓN”.

 

NOTIFICACIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SIN QUE EL SEPE HAYA NOTIFICADO PREVIAMENTE A LA EMPRESA LA NO CONFORMIDAD CON MÁS DE CUATRO AÑOS DESDE QUE SE PRACTICÓ LA BONIFICACIÓN

 

Artículo 24 Prescripción

  1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
  2. a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.
  3. b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
  4. c) La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
  5. Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social cuyo objeto sean recursos distintos a cuotas, el plazo de prescripción será el establecido en las normas que resulten aplicables en razón de la naturaleza jurídica de aquellas.
  6. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. La prescripción quedará interrumpida, asimismo, por el inicio de las actuaciones a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.