Colectivos Prioritarios en la Formación Programada por las Empresas: Se Ha Eliminado la Exigencia del Cumplimiento de Participación de Colectivos Prioritarios
La formación programada por las empresas ha eliminado la obligación de cumplir con un porcentaje de participación de colectivos prioritarios, según el Real Decreto 694/2017. Sin embargo, las empresas deben seguir registrando información relevante sobre estos colectivos para evaluar la efectividad de las acciones formativas y cumplir con futuras convocatorias públicas de ayudas.
En el contexto de la formación programada por las empresas, un cambio significativo ha sido la eliminación de la exigencia del cumplimiento de participación de colectivos prioritarios. Este cambio, introducido por el Real Decreto 694/2017, ha eliminado la obligación de que las empresas aseguren un porcentaje específico de participación de estos colectivos en sus acciones formativas.
Anteriormente, la normativa requería que las empresas cumplieran con un porcentaje de participación de colectivos prioritarios, tales como personas con discapacidad, mayores de 45 años, desempleados de larga duración, entre otros. Sin embargo, con la nueva regulación, esta obligación ha sido suprimida. Esto no significa que la identificación de estos colectivos haya dejado de ser relevante. Las empresas deben seguir registrando información sobre los participantes, incluyendo género, fecha de nacimiento, discapacidad, y nivel de estudios. Este registro permite a la administración evaluar la distribución territorial de los participantes y conocer el comportamiento de la iniciativa formativa.
Es importante destacar que, aunque no existe una obligación de cumplir con un porcentaje de participación de colectivos prioritarios, la normativa aún requiere la recopilación y registro de información sobre estos grupos. Esto asegura que, en caso de convocatorias públicas de ayudas complementarias por parte de las comunidades autónomas, se disponga de la información necesaria para evaluar la efectividad y alcance de las acciones formativas.
Además, para aplicar cualquier porcentaje relacionado con colectivos prioritarios, es necesario que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publique una resolución anual estableciendo los términos y condiciones de dicha participación. Hasta la fecha, no se ha emitido ninguna resolución de este tipo en los últimos años.
En conclusión, aunque la exigencia de cumplimiento de participación de colectivos prioritarios ha sido eliminada, las empresas deben continuar identificando y registrando información sobre estos colectivos para cumplir con las normativas y asegurar una evaluación efectiva de las iniciativas formativas.