Análisis de un acta de liquidación emitida por la ITSS sobre bonificaciones por formación (ejercicio 2021)
Análisis de un acta de liquidación de la ITSS por bonificaciones de formación 2021 y cómo el departamento jurídico de Autoforma gestiona las no conformidades.
Análisis de un acta de liquidación emitida por la ITSS sobre bonificaciones por formación (ejercicio 2021)
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha levantado recientemente un acta de liquidación frente a una empresa que aplicó bonificaciones por formación programada durante 2021. Sin revelar datos que permitan identificar a la entidad, a continuación se expone un resumen técnico-jurídico de las principales cuestiones que deben conocer los gestores de formación.
1. Origen del procedimiento
- El expediente se inicia tras la remisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en coordinación con FUNDAE, al detectar incidencias en la aplicación de bonificaciones por formación.
- La ITSS opta por levantar únicamente acta de liquidación (sin acta de infracción) al considerar que el asunto puede resolverse mediante el reintegro de las cantidades.
2. Incumplimientos constatados
- Ausencia de registro fiable de la tutorización del alumnado en modalidad teleformación (código SP017).
- Plataforma formativa sin los requisitos mínimos de accesibilidad, seguridad y administración (código SG018).
- Falta de guía didáctica o metodología adecuada (código SG022).
- No acreditación de la asistencia tutorial (código SG024).
Normativa vulnerada: artículos 16.1 b) y 14.1 de la Ley 30/2015 y artículo 4.2 del RD 694/2017.
3. Liquidación económica
- Se exige la devolución íntegra de las bonificaciones indebidamente practicadas, más el recargo por ingreso fuera de plazo (20 %), de conformidad con el artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- El acta señala que la deuda tiene naturaleza de «bonificaciones de acciones formativas», por lo que se gestiona a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
4. Plazos y trámite de alegaciones
| Trámite | Plazo | Normativa de referencia |
|---|---|---|
| Alegaciones ante la ITSS | 15 días hábiles desde la notificación | Art. 34.2 TRLGSS |
| Vista del expediente | 10 días | Arts. 53 y 70 Ley 39/2015 |
| Resolución definitiva de TGSS | 6 meses | Art. 34.2 TRLGSS |
Pago voluntario dentro del plazo de alegaciones convierte la liquidación en definitiva y evita costas adicionales.
5. Recomendaciones para los gestores de formación
- Verificación documental previa: asegúrate de que la plataforma de teleformación y los registros de tutorización cumplen los requisitos del RD 694/2017.
- Conservación de evidencias: guarda durante al menos cuatro años los informes de conexión, guías didácticas y comunicaciones con el alumnado.
- Revisión de guías metodológicas: la ITSS exige un itinerario claro con objetivos, contenidos, duración y sistema de evaluación.
- Atención a los plazos: si recibes un acta, prepara la estrategia de alegaciones dentro de los 15 días hábiles o valora el pago voluntario.
- Coordinación con FUNDAE y asesoramiento especializado: es aconsejable contrastar los criterios interpretativos antes de aplicar las bonificaciones.
Conclusión
El caso evidencia el nivel de control que SEPE, FUNDAE e ITSS ejercen sobre las bonificaciones por formación. Mantener una trazabilidad completa de todo el proceso formativo y ajustarse estrictamente a la normativa resulta imprescindible para evitar liquidaciones y recargos. Los gestores de formación deben integrar procedimientos de auditoría interna y actuar con diligencia ante cualquier requerimiento de la Inspección.
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