Alfabetización en IA obligatoria en empresas: qué cambia de verdad el 2 de agosto y cómo montar una formación bonificada que resista dos inspecciones
El 2 de agosto de 2026 el Reglamento (UE) 2024/1689 alcanza su aplicabilidad general y la AESIA queda en disposición de inspeccionar, pero la alfabetización en IA que exige el artículo 4 rige desde febrero de 2025. Expeforma explica qué cambia de verdad, desmonta la urgencia comercial de los cursos exprés «100 % bonificables» y propone un checklist para que una misma formación programada supere dos controles: el de la autoridad de supervisión de la IA y el de FUNDAE.
El 2 de agosto de 2026 el Reglamento europeo de inteligencia artificial alcanza su aplicabilidad general y se abre el despliegue inspector de la AESIA. La obligación de alfabetización en IA del artículo 4, en cambio, rige desde el 2 de febrero de 2025. El verdadero reto para las empresas no es correr, sino documentar la formación de manera que sirva a la vez ante la autoridad de supervisión de la IA y ante una comprobación de FUNDAE.
La alfabetización en IA obligatoria en empresas vuelve al primer plano con una fecha señalada: el 2 de agosto de 2026, día en que el Reglamento (UE) 2024/1689 pasa a ser aplicable con carácter general. Conviene enfriar la noticia. Ese día no nace ninguna obligación nueva de formar a las plantillas, porque el artículo 4 del Reglamento se aplica desde el 2 de febrero de 2025; lo que cambia es el contexto de control. Para los gestores de formación hay además una derivada práctica inmediata: si la respuesta pasa por la formación programada por las empresas, el expediente tendrá que resistir dos miradas distintas, la de la AESIA y la de FUNDAE.
Qué cambia (y qué no) el 2 de agosto de 2026
El Reglamento entró en vigor el 1 de agosto de 2024, pero su artículo 113 escalonó la aplicación. Desde el 2 de febrero de 2025 se aplican los capítulos I y II: las prácticas prohibidas y, dentro del capítulo I, la alfabetización en materia de IA del artículo 4. Desde el 2 de agosto de 2025, la gobernanza y las obligaciones de los modelos de IA de uso general. El 2 de agosto de 2026 llega la aplicabilidad general del resto de la norma —incluidas la mayoría de obligaciones sobre sistemas de alto riesgo, la transparencia y la vigilancia de mercado—, y queda para el 2 de agosto de 2027 parte del régimen de alto riesgo vinculado a productos regulados (artículo 6.1). En España, esa vigilancia corresponderá principalmente a la AESIA, la agencia creada por el Real Decreto 729/2023, con sede en A Coruña.

Falta una pieza: la ley española. Al anteproyecto de ley de gobernanza de la IA aprobado el 11 de marzo de 2025 le siguió el proyecto de Ley Orgánica que el Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2026, hoy en tramitación en las Cortes tras cerrarse el plazo de enmiendas el 30 de junio. Mientras no se apruebe, el régimen sancionador nacional no está cerrado: la AESIA puede supervisar, requerir información e inspeccionar, pero las multas nacionales concretas llegarán con la ley (las relativas a los modelos de uso general corresponden a la Comisión Europea).
Artículo 4: qué exige de verdad la alfabetización en IA obligatoria en empresas
El precepto es breve y merece leerse en su tenor literal:
Artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 · «Alfabetización en materia de IA»
«Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas.»
Es una obligación de medios, no de resultado —«adoptarán medidas», «en la mayor medida posible»— y, sobre todo, graduada: el nivel exigible depende de los conocimientos técnicos, la experiencia, la educación y la formación de cada persona y del contexto de uso de los sistemas. El artículo 4 no impone un curso concreto, ni un número de horas, ni un certificado oficial, ni un proveedor homologado. Exige poder demostrar que la empresa ha tomado medidas proporcionadas para que quienes operan o utilizan sistemas de IA en su nombre sepan lo que hacen. La formación estructurada es la vía más sólida de acreditarlo, como ya explicó este diario, pero no la única: políticas de uso, guías por puestos y acompañamiento interno también son «medidas».

El negocio de los «sprints»: qué hay detrás de la urgencia
Al calor de la fecha proliferan ofertas de «sprints de alfabetización» y cursos exprés para «llegar antes del 2 de agosto», presentados a veces como «formación obligatoria» bajo advertencias de «multas de hasta 35 millones». Conviene separar el grano de la paja. Esas cuantías proceden del régimen general del artículo 99 del Reglamento: hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial por prácticas prohibidas del artículo 5, y hasta 15 millones o el 3 % por incumplir determinadas obligaciones de proveedores y responsables del despliegue. El artículo 4 no figura entre los preceptos con multa asociada: a día de hoy no existe una «multa por no formar» con cuantía fijada, sin perjuicio de que la falta de alfabetización pueda agravar otros incumplimientos.
Y el reclamo «100 % bonificable» exige matices: depende del crédito de formación disponible, de los módulos económicos máximos, de la cofinanciación privada exigible según la plantilla, de la información a la RLPT y de los plazos de comunicación. El patrón recuerda al de la supuesta ISO 9001 «obligatoria» para bonificar que este diario ya desmontó.
Checklist: un solo curso, dos expedientes de evidencias
La buena noticia para el gestor es que ambos controles piden, en esencia, lo mismo: trazabilidad. Un programa serio de alfabetización puede diseñarse para que un único dossier alimente dos expedientes.
Ante la AESIA, como evidencia de las medidas del artículo 4:
- programa por perfiles y puestos, identificando quién usa qué sistemas de IA y para qué;
- diagnóstico previo del nivel de partida de cada colectivo;
- contenidos sobre funcionamiento, límites, riesgos y uso ético de los sistemas, con supervisión humana;
- casos de uso reales de la propia empresa, no solo teoría;
- controles de asistencia y de aprovechamiento;
- política interna de uso de la IA y calendario de actualización periódica.
Ante FUNDAE, en una comprobación de la formación programada por las empresas:
- comunicación de inicio del grupo en plazo a través del aplicativo;
- contenidos impartidos coherentes con los comunicados;
- controles de asistencia —o registros de conexión en aula virtual— y controles de aprendizaje en teleformación;
- diplomas o certificados de aprovechamiento entregados;
- costes dentro de los módulos económicos y cofinanciación acreditada;
- custodia de la documentación justificativa durante cuatro años, a disposición de los órganos de control (RD 694/2017).
Bien planteado, es un único trabajo. El programa por puestos justifica la formación ante las dos administraciones, y las actas de asistencia o las pruebas de aprovechamiento son, a la vez, evidencia de «medidas» del artículo 4 y soporte de la bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Plazos reales: qué se puede tramitar desde el 16 de julio
Quien pretenda «llegar al 2 de agosto» con un grupo bonificado debe hacer la cuenta. Si la empresa tiene representación legal de las personas trabajadoras, debe someter la formación a información de la RLPT (artículo 9.2 de la Ley 30/2015), que dispone de 15 días para emitir informe (artículo 13 del RD 694/2017): iniciado el trámite hoy, 16 de julio, ese plazo consume hasta el 31 de julio. A ello se suma la comunicación de inicio del grupo con 2 días naturales de antelación —1 día para modificaciones—, plazos vigentes en 2026 por la Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025, como recoge la guía de plazos de FUNDAE para 2026. Resultado: con RLPT, iniciar un grupo bonificado antes del 2 de agosto tramitando desde hoy es prácticamente imposible; sin RLPT, muy justo.
La lectura serena es que correr no tiene sentido jurídico: la obligación rige desde febrero de 2025, y quien supervise valorará medidas sostenidas y proporcionadas al puesto, no un diploma exprés emitido el 31 de julio.
El 2 de agosto de 2026 importa porque completa el andamiaje de control del Reglamento —aplicabilidad general, vigilancia de mercado, AESIA operativa como supervisora—, no porque estrene la obligación de alfabetización. Para las empresas que forman con cargo a su crédito, el camino sensato no es el sprint de julio, que ni blinda frente al Reglamento ni garantiza la bonificación, sino planificar desde septiembre un programa por perfiles con su doble expediente de evidencias, el que pedirá la AESIA y el que pedirá FUNDAE.