ACTA DE LIQUIDACIÓN E INFRACCIÓN ANULADA: LA SUBCONTRATACIÓN DE UNA PERSONA FÍSICA
El departamento jurídico de Autoforma ha conseguido que la ITSS deje sin efecto un acta de liquidación y como consecuencia de infracción siendo el eje central el debate que surge en cuanto la subcontratación en la formación profesional para el empleo.
El departamento jurídico de Autoforma ha conseguido que la ITSS deje sin efecto un acta de liquidación y como consecuencia de infracción siendo el eje central el debate que surge en cuanto la subcontratación en la formación profesional para el empleo.
Antecedentes
Se emiten por parte de la ITSS, un acta de liquidación a la empresa beneficiaria de la formación, y un acta de infracción a la entidad organizadora ambas relacionadas entre sí.
Consideran que incurren en subcontratación la empresa beneficiaria de la formación y como consecuencia la entidad organizadora, incurren en el artículo artículo 9.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
FONDO DEL ASUNTO
Al estar íntimamente relacionadas en el fondo del asunto, así como en el incumplimiento de sendas empresas, se procede a detallar minuciosamente cada una de ella, con sus correspondiente escrito de alegaciones.
Nuestra defensa consistió en base a la normativa vigente, que no existía tal subcontratación, ya que estábamos hablando de una persona física y por lo tanto el sentido del acta de liquidación no tenía fundamento.
RESOLUCIÓN
Se deja sin efecto el acta de liquidación por entender que no existe subcontratación por parte de la entidad organizadora, y por consiguiente carece de sentido el acta de infracción, ya que no existe tan incumplimiento de las obligaciones.