Taller asociados. real decreto 1189/2025. Compartimos nota ejecutiva con Javier Reyes

Real Decreto 1189/2025: análisis de las modificaciones en la formación programada y su impacto en las comunicaciones de no conformidad del SEPE. Cambios en el artículo 18 del Real Decreto 694/2017, efectos sobre la devolución de bonificaciones, la impugnabilidad de los actos administrativos y las consecuencias jurídicas para las empresas en el control de la formación bonificada a partir de 2026.

Hoy viernes a las 11:00 tenemos taller de asociados con Javier Reyes. Abogado de Autofoforma y socio director de Becquer Abogados.

Hablaremos del alcance del RD 11789/2025 y de su alcance. Javier Reyes compartirá una nota ejecutiva.

Acceso y registro asociados:

https://us02web.zoom.us/meeting/register/AF1ezlpPQo6_1lGDqmdOAQ

El Real Decreto 1189/2025, publicado el 31 de diciembre de 2025, introduce modificaciones puntuales en el régimen de la formación programada y determinadas subvenciones, afectando principalmente al Real Decreto 357/2006 y, de forma especialmente relevante, al artículo 18 del Real Decreto 694/2017. Esta última modificación incide directamente en el procedimiento de seguimiento y control de las bonificaciones por formación, alterando el régimen de las comunicaciones de no conformidad emitidas por el SEPE. La nueva redacción resulta confusa, ya que aparenta suprimir el trámite expreso de alegaciones e impugnación, pero mantiene implícitamente la posibilidad de que las empresas formulen alegaciones, al introducir la devolución de cantidades como una opción y no como una obligación inmediata.

Este cambio normativo parece orientado a neutralizar la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que había reconocido dichas comunicaciones como actos de trámite cualificados, impugnables de forma autónoma por sus efectos jurídicos inmediatos. Al eliminar el carácter imperativo de la devolución, el legislador trata de evitar que las comunicaciones del SEPE generen exigibilidad directa y, por tanto, reduzcan su impugnabilidad. No obstante, el alcance práctico de esta modificación dependerá del contenido real de las comunicaciones que emita el SEPE a partir de 2026, ya que de ello se derivarán consecuencias procesales relevantes para las empresas, especialmente en relación con la posterior intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la eventual pérdida de oportunidades de defensa si no se actúa en fases tempranas del procedimiento.