Situación Actual del Registro de Empresas Formadoras en el SEPE
Conoce la situación actual del registro de entidades de formación en el SEPE: ausencia de directorio público, declaración responsable como única vía de inscripción y falta de verificación previa.
Marco Normativo y Ausencia de Registro Público
El Registro Estatal de Entidades de Formación (gestionado por el SEPE) fue concebido normativamente como un instrumento de transparencia y difusión de información sobre las entidades de formación para el empleo . La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, regula dicho registro integrado con los registros autonómicos, consolidando los altas, bajas y modificaciones de entidades de formación a nivel nacional. Sin embargo, actualmente no existe un registro público o portal accesible donde se publiquen las entidades formadoras habilitadas para gestionar la formación bonificada. En otras palabras, no se ha implementado un sistema de publicidad activo de las entidades inscritas por parte del SEPE, pese a que la normativa prevé esa difusión pública como garantía de transparencia. De hecho, la propia Orden TMS/369/2019 establece que el registro debe asegurar el acceso y difusión de esta información a todos los ciudadanos y empresas, en pro de la transparencia y unidad de mercado, pero en la práctica dicho acceso público no está habilitado a día de hoy.
Declaración Responsable como Único Requisito de Inscripción
En la situación vigente, el SEPE únicamente exige la presentación de una declaración responsable por parte de la entidad de formación que desee inscribirse. Esta declaración responsable es una manifestación formal de la entidad indicando que cumple con los requisitos normativos exigidos, y su simple presentación surte efecto inmediato: la entidad queda inscrita de oficio en el Registro Estatal (y en el registro autonómico correspondiente) desde el momento en que presenta la declaración. No existe un examen o autorización previa por parte de la Administración antes de la inscripción; la declaración responsable no es objeto de revisión previa ni requiere resolución expresa para que la empresa quede habilitada. En consecuencia, la entidad formadora puede empezar a operar en la gestión de formación bonificada con solo haber presentado dicha declaración, asumiendo desde ese instante la condición de entidad inscrita habilitada. La normativa recalca que esta inscripción inicial se efectúa “sin perjuicio de la supervisión posterior” del cumplimiento de requisitos, lo cual implica que no hay comprobación administrativa inmediata al inscribirse, sino que el control de los requisitos se reserva para etapas posteriores. Cabe señalar que esta inscripción mediante declaración responsable está sujeta a que la entidad mantenga las condiciones y requisitos declarados en todo momento, bajo responsabilidad de la propia entidad.
Falta de Revisión Previa y Control Centralizado Posterior
Dado el mecanismo descrito, la presentación de la declaración responsable no conlleva una verificación previa por el SEPE u otra autoridad antes de autorizar a la entidad. La verificación del cumplimiento de los requisitos se delega a las administraciones competentes para realizarse con posterioridad a la inscripción. En la práctica actual, este control posterior no está desarrollado de forma centralizada ni existe un procedimiento único nacional para revisar sistemáticamente a todas las entidades inscritas. Cada Servicio Público de Empleo autonómico puede, en teoría, realizar comprobaciones sobre las entidades registradas en su ámbito, pero no hay un sistema unificado o central del SEPE que audite o supervise de antemano dichas inscripciones. En efecto, la inscripción se basa exclusivamente en la declaración responsable de la empresa formadora, asumiéndose válida sin una evaluación previa, y el control administrativo se limita a inspecciones o auditorías posteriores que pudieran llevarse a cabo (por ejemplo, controles de calidad o requerimientos documentales a posteriori). Esta falta de revisión inicial unificada supone que el registro opera más como una comunicación formal que como una licencia otorgada tras comprobación, lo que conlleva cierta descentralización del control (cada administración autonómica conserva su competencia de supervisión en su territorio, sin un listado consolidado público a revisar).
Inexistencia de Mecanismos de Consulta para Clientes
Actualmente, no existe un mecanismo nacional habilitado por el SEPE para que las empresas clientes o el público en general consulten qué entidades de formación están autorizadas o inscritas en el sistema de formación bonificada. A falta de un registro público centralizado, los potenciales clientes no disponen de una base de datos pública ni de un buscador oficial donde verificar si una entidad formadora se encuentra efectivamente inscrita y habilitada. Si bien la plataforma de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) permite a las propias entidades inscribirse y gestionar sus cursos, no proporciona a terceros un directorio visible de entidades inscritas. La función de publicidad de las entidades registradas, prevista normativamente, no se materializa en una herramienta de consulta abierta. En consecuencia, las empresas que buscan contratar formación bonificada deben basarse en la documentación que les aporte la entidad formadora (por ejemplo, copia de la declaración responsable presentada o comprobantes de su inscripción) o en consultas informales, ya que el SEPE no publica por ahora una lista de “empresas formadoras autorizadas”. Esta ausencia de un registro público consultable dificulta la localización y verificación de proveedores formativos por parte de los usuarios finales, quedando el principio de transparencia parcialmente pendiente de desarrollo práctico en este ámbito.
Perspectivas Futuras
La situación descrita podría estar sujeta a cambios en el futuro. La normativa vigente ya contempla la importancia de la difusión pública de las entidades de formación inscritas y la unidad de mercado a nivel nacional, por lo que es posible que se implementen mejoras o nuevos mecanismos para hacer accesible el registro de manera pública. Eventuales desarrollos legislativos o tecnológicos podrían habilitar un sistema nacional de publicidad activa, por ejemplo un buscador público centralizado del SEPE donde consultar entidades formadoras habilitadas por especialidad o territorio. Hasta la fecha, no obstante, el registro de entidades de formación es interno y basado en la mera declaración responsable, sin un catálogo público asociado. Las empresas y profesionales deben tener en cuenta esta realidad jurídica: la simple inscripción mediante declaración responsable es suficiente para operar legalmente en la formación bonificada, pero no existe por ahora una certificación pública visible de dichas entidades. En conclusión, el SEPE no dispone hoy de un registro público de entidades formadoras, limitándose a exigir la declaración responsable como habilitación, y será necesario esperar a futuros desarrollos normativos o administrativos para ver un sistema de publicidad y control más exhaustivo de estas entidades.