¿Puede un inspector visitar in-situ a la empresa bonificada?

En el programa Autoforma al día del pasado 29 de mayo tratamos este tema. Hay algún asociado que nos trasladaba que sus empresas agrupadas estaban recibiendo visitas de inspectores para el seguimiento ex-post de acciones formativas. ¿Puede visitar a la empresa? ¿Por qué? ¿Que solicita a la empresa? Os dejamos el extracto del vídeo de […]

En el programa Autoforma al día del pasado 29 de mayo tratamos este tema. Hay algún asociado que nos trasladaba que sus empresas agrupadas estaban recibiendo visitas de inspectores para el seguimiento ex-post de acciones formativas.

¿Puede visitar a la empresa? ¿Por qué? ¿Que solicita a la empresa?

Os dejamos el extracto del vídeo de Autoforma al día del pasado 29 de mayo a continuación donde respondemos a estas preguntas y a continuación el protocolo de actuación en visitas a empresas:

 


 

 

PROTOCOLO A ACTUACIÓN EN SEGUIMIENTO EX POST A PARTICIPANTES (CUALQUIER MODALIDAD)

El seguimiento ex post por los técnicos de las Direcciones Provinciales se llevará a cabo, una vez finalizada la acción formativa, cuando en las actuaciones efectuadas en tiempo real se hayan detectado desviaciones o situaciones que requieren un contraste con los participantes sobre la efectiva realización de la formación.

En el caso de grupos comunicados en modalidad presencial a los que no se haya realizado seguimiento en el lugar de impartición durante su ejecución, se podrá realizar seguimiento a los participantes siempre que se hayan detectado irregularidades en la formación impartida en otros grupos gestionados por la misma entidad organizadora.

La aplicación de seguimiento y control muestra la dirección que la empresa ha comunicado a efectos de notificaciones, por lo que hay que confirmar en la aplicación informática de entidades comunes del SEPE, con la cuenta de cotización del trabajador, el centro de trabajo del alumno para confirmar la dirección exacta.

El técnico responsable de la Dirección Provincial se desplazará a la empresa con objeto de entrevistar al participante así como recabar información y evidencias sobre la formación realizada.

En caso de haberse detectado indicios o irregularidades durante la comprobación de la formación realizada por participantes en modalidad teleformación, el técnico responsable de la Dirección Provincial que ha abierto la actuación se podrá desplazar a la empresa con participantes en su provincia con objeto de contrastar la formación realizada por el participante en la plataforma de teleformación.

Los cuestionarios y entrevistas que se realicen deben hacer hincapié (entre otros aspectos) en la ejecución del curso, la existencia y utilización de las tutorías, en caso de haberse comunicado para la acción formativa realizada por el participante, el tipo de material didáctico entregado, el seguimiento realizado por la entidad organizadora y la realización de los controles de aprendizaje y de evaluación, en caso de modalidad teleformación.

El uso de la entrevista por correo electrónico a participantes para grupos modalidad teleformación está limitado a seguimientos especiales, y siempre debe ir unida a la revisión de la realización de la formación en la plataforma, no siendo admisible la remisión de entrevistas a los participantes únicamente como actuación de control del grupo.

Finalmente se dejará copia de la “Hoja de actuación” en la empresa participante y otra copia será remitida con posterioridad a la entidad que tiene encomendada la gestión, si es el caso.

Cabe la posibilidad de que, a pesar de lo indicado, no se pueda localizar a los participantes debido a que trabajen por turnos, estén fuera de la oficina, etc. Si no se contacta con el alumno se considerará no realizada la actuación de seguimiento y se borrará, si procede, el informe de actuación.