Publicada la orden que regula el registro estatal de Entidades de formación profesional para el empleo

Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. […]

Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
En el día de hoy ha sido publicada la orden que regula el registro estatal de Entidades de formación profesional para el empleo
En el programa Autoforma al día del próximo miércoles 3 de abril abordaremos los aspectos esenciales de esta orden.
Cabe destacar, que, en lo concerniente a la inscripción de centros, se establecen una serie de requisitos para las plataformas de teleformación que vienen desarrollados en anexos de la orden.
Los artículos 23 y 24 hacen referencia a la inscripción de centros:
Las entidades de formación, centros y empresas que deseen impartir formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad que se incluya en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3.de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, deberán presentar por medios electrónicos una declaración responsable para cada una de las especialidades formativas que quieran a impartir en la modalidad presencial o de teleformación que corresponda, al servicio público de empleo competente, según lo previsto en el artículo 2, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de inscripción que se señalan en el apartado 3. Las declaraciones de inscripción así formuladas únicamente contendrán centros, espacios, o instalaciones ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma a la que se presenten.
En la verificación de la inscripción efectuada en la modalidad de teleformación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo que no conduzcan a la obtención de un certificado de profesionalidad, se deberá constatar que se cumplen los requisitos establecidos en el programa formativo que en el Catálogo de Especialidades formativas está asociado a la especialidad que corresponda y, en particular.
a) Disponer de una plataforma de teleformación, que cumpla lo indicado en los anexos II y IV.
b) Disponer del material virtual de aprendizaje mediante el que se imparta la formación conforme a lo establecido en el programa formativo de la especialidad de que se trate, que cumpla lo señalado en el anexo III de esta orden, incluyendo:
– El desarrollo de los contenidos en formato multimedia (utilizando vídeo, gráficos o imágenes, animaciones, audio, simulaciones, biblioteca), de manera que se mantenga una estructura y funcionalidad homogénea.
– Las actividades de aprendizaje que ha de llevar a cabo el alumnado a través de la plataforma de teleformación, indicando las herramientas que se utilizarán en su realización (foro, chat, biblioteca virtual, vídeos, correo electrónico).
– Las actividades de evaluación, integradas en el desarrollo del contenido, que permitirán al alumnado conocer su propio progreso.
– La prueba de evaluación final que ha de realizar el alumnado, acompañada de su correspondiente sistema de corrección y puntuación.
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