Nuevo borrador SEPE-FPE-COVID19
Nos llega a Autoforma un borrador de Resolución de XX de XX de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal , por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Los principales ítems […]
Nos llega a Autoforma un borrador de Resolución de XX de XX de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal , por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Los principales ítems son los siguientes:
- Se regulan las variaciones de la impartición en modalidad presencial derivadas de la declaración del estado de alarma.
- Para bonificar, las empresas, deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma.
- Se consideran que computan a plantilla media los trabajadores acogidos a ERTES.
- Utilización de aula virtual como formación presencial. se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.
- Definición de Aula Virtual: entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
- Registro de conexiones en Aula Virtual con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control.
- Acciones suspendidas se podrán reanudar tras estado de alarma comunicando nuevas fechas en el plazo de dos meses.
- En todo caso las acciones presenciales se pueden sustituir por Aula Virtual.
- El módulo económico aplicable al aula virtual será el determinado para la modalidad presencial.
- Se deberá poner a disposición de los órganos de control que lo soliciten los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.
- El sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.
- Las comunicaciones de inicio de la formación podrán realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
- Cancelaciones/Modificaciones de horario, fechas de ejecución o localidad, se comunicarán con un día de antelación al comienzo.
- Suspensión de los permisos individuales de formación: La actividad formativa asociada a los permisos individuales de formación que se hubiera suspendido por la declaración del estado de alarma podrá reanudarse una vez cesada la vigencia de este
BORRADOR RESOLUCION SEPE-FPE-COVID
En el programa de hoy hemos hablado de ello: