¿Nadie se acordó de formar a l@s emplead@s del hogar? La gran omisión de la Seguridad Social en la reforma de derechos

La Seguridad Social contempla la cotización por Formación Profesional en la mayoría de sus regímenes, pero excluye a las empleadas del hogar, generando una brecha en el acceso a la formación bonificada. Esta omisión normativa, aún vigente en 2025, plantea una desigualdad estructural que afecta a miles de trabajadoras sin acceso al sistema general de financiación de programas formativos. Mientras el resto de los colectivos cotiza —aunque sea de forma simbólica—, el régimen especial de hogar continúa sin contribuir al sostenimiento de las políticas públicas de capacitación laboral.

La cotización por Formación Profesional (FP) es un componente de las cotizaciones sociales en España destinado a financiar programas de formación y recualificación de trabajadores. Tradicionalmente, esta cotización se aplica junto con las de desempleo y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en el Régimen General, con un tipo combinado del 0,70% (0,60% a cargo de la empresa y 0,10% a cargo del trabajador)boe.es. Sin embargo, surgen dudas sobre si en todos los regímenes de la Seguridad Social se está aplicando esta cotización de FP, especialmente tras recientes cambios normativos. En este informe se investiga el tratamiento de la cotización por Formación Profesional en:

Se contrasta la situación con la normativa vigente a 2025, citando la legislación más reciente (Orden de cotización 2025, Leyes o Reales Decretos) y detectando posibles paradojas normativas o vacíos legales en la aplicación de esta cotización.

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Cotización por FP en el Régimen General

En el Régimen General (trabajadores por cuenta ajena en actividades ordinarias), la cotización por Formación Profesional sí está contemplada explícitamente. Los tipos vigentes en 2024 y 2025 confirman que se mantiene el 0,70% sobre la base de cotización por este concepto, distribuido en 0,60% a cargo del empleador y 0,10% a cargo del empleado. Por ejemplo, la Orden de Cotización para el ejercicio 2025 (Orden PJC/178/2025, BOE 26/02/2025) establece para el Régimen General un 0,7% total por FP (0,6% empresa / 0,1% trabajador), igual que en años anteriores. Esta cotización se aplica a todos los trabajadores asalariados del Régimen General, sin distinción de tipo de contrato (salvo peculiaridades de contratos formativos, tratados más adelante). No se ha detectado omisión de la cotización de FP en el Régimen General; figura en las tablas oficiales de tipos de cotización junto a desempleo y FOGASA.

Nota: En contratos formativos especiales (p. ej., contratos de formación en alternancia o aprendizaje), la normativa prevé cuotas fijas reducidas. En 2024 y 2025, la cuota por FP para estos contratos se fija en una cantidad mensual específica en lugar del porcentaje estándar (2,26 euros mensuales en 2024, aumentado a 2,36 euros mensuales en 2025, de los cuales 2,09 € a cargo de la empresa y 0,27 € del trabajador). Esto es una excepción para fomentar la formación de aprendices, pero no implica una omisión, sino una forma distinta de cotizar por FP en dicha modalidad contractual.

Cotización por FP en regímenes de trabajadores autónomos (RETA)

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), históricamente no existía obligación de cotizar por Formación Profesional. Sin embargo, en la actualidad sí se contempla una cotización por FP para los autónomos, aunque con un tipo muy reducido. La normativa vigente para 2025 establece que los trabajadores por cuenta propia (tanto del régimen general de autónomos como del Régimen Especial del Mar) cotizan un 0,10% de su base por el concepto de formación profesional. Este porcentaje corre íntegramente a cargo del propio autónomo (al no haber empleador). Por ejemplo, un autónomo con base de cotización de 1.000 € contribuiría con 1 € mensual a formación profesional. Este tipo del 0,10% se introdujo en años recientes como parte de la cuota global de autónomos (en 2023 ya era del 0,1%), integrándose junto a otros conceptos como contingencias comunes, profesionales, cese de actividad, etc.

Autónomos agrarios (SETA): Cabe destacar una particularidad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. En lugar de aplicar el 0,10% sobre la base, la normativa vigente dispone que la cotización por FP de los autónomos agrarios se calcula como el 1,00% sobre la cuota de cese de actividad. Dado que el tipo de cese de actividad para autónomos agrarios es del 2,20% de la base, esto supone en la práctica una cantidad muy reducida (equivalente al 0,022% de la base aproximadamente). Este tratamiento diferenciado parece responder a la configuración especial de sus cotizaciones, pero no constituye una omisión: la cotización de FP existe, aunque calculada sobre un parámetro distinto (su cuota de “paro” de autónomos).

En resumen, los autónomos sí cotizan por Formación Profesional desde la reforma de cotización reciente, aunque con importes simbólicos (0,1% de la base general, o el equivalente a ~0,02% de la base en el caso de agrarios por cuenta propia).

Problema práctico: cotizan por FP, pero no tienen acceso real a formación bonificada

Pese a esta configuración:

En la práctica, el acceso del autónomo a la formación financiada se canaliza fundamentalmente por otras vías (p. ej., formación de oferta subvencionada), pero no mediante el sistema de bonificaciones en las cotizaciones que utilizan las empresas del Régimen General para la formación de sus trabajadores.

Cotización por FP en el Sistema Especial Agrario (trabajadores por cuenta ajena)

En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (integrado en el Régimen General, aplicable a empleados agrarios), la cotización por Formación Profesional está contemplada pero con un tipo reducido. A diferencia del 0,70% general, en el sector agrario asalariado se aplica un tipo total del 0,18% (del que 0,15% corresponde al empresario y 0,03% al trabajador)boe.es. Así lo establece la Orden de Cotización 2025 (art. 34), que fija para estos trabajadores agrarios un tipo inferior para desempleo, FOGASA y FP en aras de adaptar la cotización a las peculiaridades del sector. Por ejemplo, sobre una base de 1.000 €, la aportación conjunta por FP sería 1,8 € (frente a 7 € en régimen general).

Este tipo reducido no implica que se omita la cotización, sino que se ha ajustado normativamente a la baja para el sector agrario. La diferencia aparece recogida explícitamente en la normativa anual: “Formación profesional: el 0,18%, del que el 0,15% será a cargo de la empresa y el 0,03% a cargo del trabajador” en el Sistema Especial Agrario. Se trata por tanto de una excepción normativa consciente, no de un vacío legal.

Cotización por FP en el Sistema Especial de Empleados de Hogar

El Sistema Especial para Empleados de Hogar presenta el caso más llamativo en cuanto a la cotización por Formación Profesional, ya que actualmente no se realiza aporte alguno por este concepto. Hasta hace poco, las trabajadoras del hogar estaban excluidas de la cotización por desempleo y FOGASA; dicha exclusión se eliminó mediante el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que reconoció el derecho a protección por desempleo de este colectivo. A partir del 1 de octubre de 2022 y consolidado en 2023, los empleadores de hogar comenzaron a cotizar por desempleo (7,05%/8,30% según contrato) y FOGASA (0,20% empresa) para sus empleados domésticos. Sin embargo, la normativa no introdujo una cotización por Formación Profesional para el sistema de hogar, y las órdenes de cotización vigentes no la mencionan en este régimen especial.

En la Orden de cotización para 2025, el artículo correspondiente a Empleados de Hogar detalla las bases y tipos por contingencias comunes, AT/EP, desempleo y FOGASA, sin referencia alguna a formación profesional. De igual modo, las tablas resumidas de cotización muestran tipo 0,00% para FP en empleo del hogar. Por ejemplo, Asepeyo resume que para empleadas de hogar en 2025 se cotiza 28,30% CC, 1,50% AT, 7,05%/8,30% desempleo y 0,20% FOGASA, no existiendo tipo para FP en dicha lista. Esto indica que efectivamente se está omitiendo la cotización de FP en este sistema especial (no por error técnico, sino por diseño normativo actual).

Las consecuencias son que los empleadores del hogar no aportan ese 0,70% que sí aportan otras empresas para la formación de trabajadores. Cabe cuestionar si esto supone un vacío legal o una decisión deliberada. El RDL 16/2022, al equiparar derechos de las empleadas de hogar, no llegó a equiparar la cotización de formación. En su lugar, incluyó una disposición mandando al Gobierno a desarrollar políticas de formación y acreditación específicas para las personas empleadas del hogar (dada la particularidad de sus funciones). Es decir, se reconoció la necesidad de mejorar su acceso a la formación, pero sin financiarlo mediante cotización al menos por ahora. Esto crea una situación peculiar: las empleadas del hogar tienen derecho a desempleo, pero no existe aún un aporte dedicado a su formación profesional dentro del sistema de cuotas.

Comparativa de la cotización por Formación Profesional según régimen

A continuación se presenta una tabla comparativa que resume si existe y cómo se aplica la cotización por FP en los distintos regímenes, según la normativa vigente (2025):

RégimenCotización por Formación Profesional
Régimen General (trabajadores por cuenta ajena)0,70% sobre la base de cotización (0,60% a cargo de la empresa, 0,10% a cargo del trabajador). Aplicable a la mayoría de sectores.
Sistema Especial Trabajadores Agrarios (Cuenta Ajena)0,18% sobre la base (0,15% empresa, 0,03% trabajador)boe.es. Tipo reducido específico para asalariados agrarios.
Sistema Especial Empleados de HogarNo cotizan por Formación Profesional (0,00%). Las normas vigentes no contemplan aportación por FP en este sistema.
Régimen Especial de Autónomos (RETA)0,10% sobre la base de cotización (tipo único, a cargo del autónomo)boe.es. Introducido en los últimos años dentro de la cuota de autónomos.
Trabajadores Autónomos Agrarios (SETA)Equivalente aprox. a 0,022% de la base. Se calcula como 1,00% sobre la cuota de cese de actividad (2,20% de la base)boe.es. Cotización simbólica por FP para autónomos agrarios.

(Otros regímenes especiales no listados siguen la pauta general: por ejemplo, en el Régimen Especial del Mar los trabajadores por cuenta ajena cotizan también el 0,70% como en el general, y los del Mar por cuenta propia el 0,10% igual que el RETA. En el Régimen Especial de la Minería del Carbón no hay excepciones en materia de FP: rige el 0,70% general, dado que sus bases normalizadas ya incorporan todas las contingencias.)

Análisis normativo reciente y posibles vacíos legales

La revisión de la normativa vigente a 2025 muestra que la cotización por Formación Profesional se aplica en la mayoría de regímenes, con algunas adaptaciones cuantitativas. No se observa una omisión involuntaria en los textos legales, sino más bien diferencias deliberadas: por ejemplo, la reducción del tipo en agrarios o la cuota fija en contratos formativos responden a decisiones normativas explícitas.

El caso que podría considerarse un vacío o paradoja normativa es el de las empleadas del hogar. Tras la reforma de 2022, quedaron equiparadas en casi todas las coberturas (desempleo, FOGASA, contingencias profesionales), excepto en la cotización de formación profesional, que no se implantó simultáneamente. Esto genera una incoherencia: se busca mejorar la profesionalización y derechos del colectivo, pero no se les integra en el sistema de financiación de formación continua como al resto de trabajadores. En lugar de ello, el RDL 16/2022 optó por una fórmula fuera de cotización, señalando que el Gobierno desarrollará políticas formativas específicas. Mientras esas políticas se articulan, existe una laguna en cuanto a la financiación contributiva de su formación: ni los empleadores de hogar ni las propias trabajadoras aportan ese 0,7% a la Seguridad Social.

Cabe vigilar futuros desarrollos normativos para ver si se corrige esta situación. Es posible que en próximas Leyes de Presupuestos o normas de cotización se termine por incorporar la cotización por FP en el Sistema Especial de Hogar (cerrando así el vacío). De lo contrario, podría mantenerse como excepción permanente, lo cual resulta singular, dado que incluso los autónomos -que históricamente no cotizaban por FP- ya han sido incluidos con un tipo, aunque mínimo.

En conclusión, no se está omitiendo la cotización de FP en general, salvo en el caso particular de los empleados de hogar donde, por diseño legal vigente, no se cotiza por este concepto. Todos los demás regímenes del sistema (general, agrario, autónomos, etc.) contemplan de alguna forma la financiación de Formación Profesional en sus tipos de cotización, ya sea al tipo pleno del 0,70% o con porcentajes adaptados. Si bien no se aprecia un vacío legal en sentido estricto (pues la norma define claramente dónde se aplica o no el concepto), la situación de las empleadas del hogar sí constituye una anomalía normativa que ha sido objeto de atención en la reforma de 2022 y que previsiblemente seguirá evolucionando para asegurar la coherencia y la igualdad de trato en todas las cotizaciones sociales del sistema.