Cómo responde la ITSS a los modelos propuestos por Autoforma y línea de actuación. Con javier reyes
En el reciente taller online de asociados Autoforma, se ha abordado de manera exhaustiva la actual situación y respuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) frente a los modelos propuestos por Autoforma. Este análisis detalla la postura de la ITSS y las acciones recomendadas para las empresas en el contexto de las bonificaciones de formación profesional para el empleo. Se subraya la necesidad de una estrategia jurídica clara y proactiva, destacando la importancia de interponer recursos contencioso-administrativos contra el SEPE para prevenir actuaciones viciadas y asegurar la correcta gestión de las bonificaciones.
Introducción:
En el reciente taller online de asociados Autoforma, se ha abordado de manera exhaustiva la actual situación y respuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) frente a los modelos propuestos por Autoforma. Este análisis, presentado por Javier Reyes, abogado de Autoforma, detalla la postura de la ITSS y las acciones recomendadas para las empresas en el contexto de las bonificaciones de formación profesional para el empleo. A continuación, se desglosan los puntos clave y las recomendaciones estratégicas derivadas del taller.
Grabación del taller Online
Respuesta de la ITSS:
La respuesta estándar de la ITSS a las empresas se resume en el siguiente comunicado:
«Habiendo presentado escrito ante esta Inspección Provincial en representación de la empresa supra indicada, en relación con el requerimiento recibido por ella, se le informa que dicha comunicación no supone el inicio de actuaciones inspectoras, teniendo como finalidad facilitar la observancia, en el plazo señalado, de la reclamación en materia de bonificaciones de formación profesional para el empleo efectuada por el Servicio Público de Empleo Estatal. En consecuencia, finalizado el plazo indicado en la comunicación de este Organismo para la devolución de las bonificaciones sin que la misma se haya producido, se procederá al inicio de la correspondiente actuación inspectora por la respectiva Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a la extensión, en su caso, de las correspondientes actas de liquidación y/o infracción, momento a partir del cual se podrán ejercitar los derechos que le asisten en su condición de interesado, en los términos previstos en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.»
Contexto Jurídico y Estrategia Recomendada:
La TGSS en casos conocidos recientemente como único argumento la falta de recurso contencioso-administrativo frente al silencio administrativo del SEPE. Este posicionamiento se apoya en dos sentencias recientes de juzgados en Valencia, que refuerzan la necesidad de impugnar el silencio administrativo del SEPE en la jurisdicción contencioso-administrativa. No hacerlo implicaría que la ITSS considere que no es la sede adecuada para tratar el fondo del asunto.
Recomendaciones para los Asociados:
- Impugnar el Silencio Administrativo del SEPE:
- Es crucial proceder con la impugnación contencioso-administrativa tras el silencio del SEPE. De no hacerlo, cualquier actuación posterior de la ITSS podría no ser cuestionable por no seguir el procedimiento legalmente establecido.
- Evitar Esperar las Actas de Liquidación Provisional:
- Algunos asociados consideran esperar a las actas de liquidación provisional de la ITSS antes de iniciar la vía contencioso-administrativa. Esta estrategia no es adecuada por varias razones:
- Actuación Viciada de Nulidad: Si se interpone el recurso contencioso-administrativo ante el SEPE, cualquier actuación posterior de la ITSS estaría viciada de nulidad de pleno derecho.
- Prevención de Procedimiento de Apremio: Impugnar ante el SEPE evita la generación de deuda y el inicio de procedimiento de apremio.
- Plazos Ajustados: Esperar al acta de liquidación de la ITSS limita el tiempo a 15 días para formular alegaciones e interponer el recurso contencioso-administrativo simultáneamente, lo cual es una carga innecesaria.
- Algunos asociados consideran esperar a las actas de liquidación provisional de la ITSS antes de iniciar la vía contencioso-administrativa. Esta estrategia no es adecuada por varias razones: