La DGT ya permite realizar los cursos de mercancías peligrosas a través de aula virtual
El próximo lunes a las 11.30 en abierto tendremos un Webinar destinado a autoescuelas para tratar este asunto: https://attendee.gotowebinar.com/register/4567300240757352974 COMUNICADO DE LA DGT FIRMADO POR LA SUBDIRECTORA ADJUNTA DE FORMACIÓN VIAL IMPLANTACIÓN DE SISTEMA DE VIDEOFORMACIÓN EN LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCíAS PELIGROSAS. En relación a las solicitudes planteadas solicitando […]
El próximo lunes a las 11.30 en abierto tendremos un Webinar destinado a autoescuelas para tratar este asunto: https://attendee.gotowebinar.com/register/4567300240757352974
COMUNICADO DE LA DGT FIRMADO POR LA SUBDIRECTORA ADJUNTA DE FORMACIÓN VIAL
IMPLANTACIÓN DE SISTEMA DE VIDEOFORMACIÓN EN LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCíAS PELIGROSAS.
En relación a las solicitudes planteadas solicitando la implementación de la videoformación en los cursos de formación de conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas, se ha decidido lo siguiente y así deberá trasladarse a los centros de mercancías peligrosas de cada provincia:
La Dirección General de Tráfico es partidaria, tal y como queda reflejado en las reuniones del Grupo de Trabajo WP-15 sobre transporte de mercancías peligrosas de Naciones Unidas, de que determinadas partes de los cursos de formación de conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas puedan celebrarse mediante un sistema seguro y eficaz de videoformación, estableciendo siempre un límite claro a su desarrollo que es la obligatoriedad de que la prueba de capacitación realizada por el alumno siga realizándose en las dependencias de este organismo.
La implantación de este sistema de formación de manera inmediata plantea ciertos problemas normativos puesto que, actualmente la normativa reguladora de estos cursos que es la Orden de 18 de Junio de 1998, por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas y los centros que podrán impartirlos no contempla este sistema, puesto que establece que los cursos deben celebrarse en locales de centros de formación.
Sin embargo, la situación excepcional provocada por el COVID-19 urge a la Administración a dar un impulso a este sistema de formación y, por tanto, amparándonos en la excepcionalidad de la situación descrita en el RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio, hemos decidido admitir la posibilidad de que la formación prevista en la Orden de 18 de junio de 1998, por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos, se realice por videoformación con las siguientes salvedades:
- La prueba teórica que debe realizar el alumno una vez finalizados los distintos tipos de cursos continuará rigiéndose como hasta ahora por los parámetros marcados en el RD 818/2009 por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y su celebración tendrá lugar, como hasta ahora, en las dependencias de las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
- En ningún caso podrá sustituir el sistema de videoformación aquellas partes de los cursos destinados a la formación práctica como son las dedicadas a la actuación básica en extinción de incendios, manejo de extintores o actuaciones de primeros auxilios. Estas partes deberán seguir realizándose de forma presencial en el momento en que la situación lo permita en cada provincia. No se podrá expedir ningún certificado de aprovechamiento mientras estas partes no hayan sido realizadas y por tanto se haya finalizado el curso.
- El desarrollo del sistema de videoformación no supondrá en modo alguno una alteración de los contenidos así como de la duración de los mismos establecidos ambos en la Orden de 18 de junio, anteriormente citada.
- En la solicitud del curso se deben indicar las partes del mismo a impartir mediante sistema de videoformación, así como los medios que se van a utilizar para que las Jefaturas Provinciales puedan verificar el correcto cumplimiento del programa.
Requisitos a cumplir por los centros que optan por desarrollar el sistema de videoformación
- La parte presencial de los cursos de ADR destinada a adquirir conocimientos teóricos se podrá impartir en su totalidad mediante el sistema de “aula virtual” durante el plazo que persista esta situación de excepcionalidad.
- La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
- El sistema de aula virtual que desarrolle o emplee el centro de formación deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de las Jefaturas Provinciales efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el apartado 18 de la Orden de 18 de junio de 1998. En las actuaciones de seguimiento y control se deberá facilitar, a petición de las Jefaturas Provinciales, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.
- A tal efecto, se deberá poner a disposición de las Jefaturas Provinciales que lo soliciten los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de las Jefaturas Provinciales, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos así como de los formadores que han impartido cada de una de los contenidos virtuales.
Requisitos a cumplir por los alumnos que opten por participar en el sistema de videoformación
- Los alumnos que deseen tomar parte en estos cursos mediante el sistema de aula virtual deberán tener acceso a equipos informáticos que permitan desarrollar todas las funcionalidades antes descritas con eficacia y seguridad.