Importante: actualizar el correo electrónico de la empresa en los datos del aplicativo telemático

El pasado martes nos encontramos con la noticia que nos hacía llegar Fundae respecto a las notificaciones de no conformidades de los años 16 y 17 a partir de noviembre, las cuales serán comunicadas por vía electrónica Como bien es sabido, las comunicaciones se hacían hasta ahora mediante carta. La empresa recibía la no conformidad, […]

El pasado martes nos encontramos con la noticia que nos hacía llegar Fundae respecto a las notificaciones de no conformidades de los años 16 y 17 a partir de noviembre, las cuales serán comunicadas por vía electrónica

Como bien es sabido, las comunicaciones se hacían hasta ahora mediante carta. La empresa recibía la no conformidad, y posteriormente se descargaba los anexos a través del código CSV. A partir de ahí, 10 días hábiles para alegar o pagar si era la primera notificación, o bien un mes para recurso de alzada en caso de que fuera la segunda notificación.

Hasta ahí todo iba funcionando de manera sistemática.

Desde el mes de noviembre ya no será así. Tal como ha comunicado FUNDAE:

  1. Cada destinatario recibirá en la dirección de correo electrónico comunicada, en caso de haberse facilitado, un e-mail informativo para acceder a la Sede Electrónica del SEPE sobre la notificación puesta a su disposición y el modo de acceso a la misma a través del apartado de notificaciones electrónicas del SEPE
  2. Dicho acceso se realizará mediante certificado digital del representante legal de la empresa.
  3. Se informa que la falta de aviso mediante correo electrónico no impide la validez de la notificación.

¿Qué correo electrónico se utilizará?

Según nos indica FUNDAE: el correo electrónico que se toma como referencia es el que consta en la aplicación de FUNDAE

 Video 1: comprueba cual es el correo electrónico

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Video 2: solicita a tu entidad organizadora el informe empresa y comprueba el correo electrónico.

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Nota: desgraciadamente el informe empresa PDF bajo el perfil bonificada, a día de hoy no publica el mail.

¿A quién debería ir dirigida una notificación?

Toda notificación (incluso la notificación en papel) deberá de ser puesta a disposición en la sede electrónica y para practicar la notificación, la misma debe ser remitida a un NIF; CIF o NIE. Y el mismo deberá de ser siempre el del interesado, de tal manera, que a la notificación podrán acceder tanto el interesado como su representante siempre que este tenga poderes para recibir las notificaciones.

Por ello, la actual Ley diferencia entre a quién va dirigida la notificación, que será siempre al interesado, y quién puede acceder a la misma o recepcionarla que puede ser el interesado o su representante.

¿Cómo se acredita la representación para acceder a estas notificaciones?

El representante puede recoger la notificación del interesado, siempre que tenga un poder registrado en el Registro de Apoderamientos

Tal como ha indicado el aviso, la falta de práctica del aviso (es decir, el correo electrónico), no impide que la notificación se considere inválida.

Recordamos que están obligados a relacionarse por medios electrónicos:

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido

Hay algo que las próximas fechas nos irán aclarando. El mensaje de FUNDAE subraya que  “Dicho acceso se realizará mediante certificado digital del representante legal de la empresa.”

Si es un autónomo con trabajadores, también. Recordamos que desde el 1 de octubre de 2018 los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones. Y, para ello, deberán estar dados de alta en el sistema Cl@ve.

 ¿Qué pasa con los apoderamientos? ¿Es posible que un apoderado acceda a la comunicación?

Si. Pero hay que tener en cuenta que:

Las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos el 2 de octubre de 2020, conforme establece la disposición final séptima, en la redacción dada a la misma por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto («B.O.E.» 4 septiembre).

Comprobaremos si el SEPE permite el acceso de apoderados a las notificaciones antes de esa fecha a través de apoderamientos para este tipo de comunicaciones. Por ejemplo, la FUNDAE en su web, no permite que se presente una alegación online si no es con el certificado de representante de empresa.

Hay un hilo creado en #AUTOFORMACONNECT sobre este tema: aquí tienes el enlace