Grabaciones en el aula virtual: ¿son obligatorias o basta con el registro de conexiones?

El aula virtual en formación bonificada no exige grabar las sesiones, pero sí conservar un registro de conexiones por cuatro años. Este artículo explica qué recoge la normativa, la posibilidad de utilizar declaraciones responsables y un ejemplo práctico de profesor remoto y alumnos en un aula física

El auge de la formación bonificada ha impulsado el uso del aula virtual como modalidad de aprendizaje. Sin embargo, han surgido diversas dudas acerca de si es obligatorio grabar las sesiones o si basta con conservar el registro de conexiones. A continuación, se exponen los requisitos exigidos por la normativa de Fundae y un ejemplo práctico que aclara posibles escenarios de impartición.

1. ¿Es obligatoria la grabación de las sesiones?

La normativa de Fundae no obliga a grabar y custodiar las sesiones del aula virtual. Esta ausencia de requerimiento no exime, sin embargo, de llevar un control del desarrollo de la acción formativa.

2. Registro de conexiones: exigencia fundamental

Lo que sí es obligatorio, y debe conservarse durante cuatro años, es el registro de conexiones que incluya:

3. Declaración responsable ante la falta de registros

En situaciones excepcionales en las que no sea posible generar el registro de conexiones, se admite la declaración responsable firmada por el alumno. Este documento debe:

4. Requisitos del aula virtual para su bonificación

Para que el uso del aula virtual sea bonificable, se deben cumplir los siguientes criterios:

  1. Interactividad: permitir la comunicación en tiempo real entre tutor y participantes.
  2. Conectividad sincronizada: conexión bidireccional y simultánea.
  3. Mecanismo de conexión para el control: posibilitar la supervisión en directo por parte de los organismos competentes.
  4. Registro de actividad: obtener un reporte de la actividad de cada usuario (no confundir con la grabación).
  5. Accesibilidad: la plataforma debe adaptarse a personas con discapacidad.
  6. No se requiere firma de los participantes: la asistencia se constata con el sistema de registro (salvo excepciones).
  7. Límite de participantes: máximo 30 alumnos por sesión.
  8. Duración mínima: la acción formativa ha de ser de 2 horas o más para bonificarse.
  9. Pruebas de evaluación: no obligatorias en modalidad presencial, pero recomendables para medir el aprovechamiento.
  10. Exámenes en línea: posibles si la plataforma cumple los requisitos de seguridad e identificación.
  11. Certificados de profesionalidad: prácticas y pruebas finales deben realizarse de manera presencial.

5. Ejemplo práctico: profesor remoto y alumnos en un aula física

Un escenario habitual es aquel en el que el profesor se conecta desde su ubicación y los alumnos se reúnen en un aula física con un único dispositivo de conexión:

  1. Profesor remoto: el docente imparte la sesión desde su ordenador mediante la plataforma de aula virtual.
  2. Alumnos reunidos: todos los participantes se hallan en un aula equipada con proyector, micrófono y chat para interactuar con el profesor.
  3. Conexión única: se inicia una sola conexión para el “grupo” y otra para el profesor.
  4. Control de asistencia: cada alumno no se conecta de forma individual. Por ello, se recomienda un parte de firmas en papel, como si fuera una clase presencial, para comprobar la participación efectiva.

En este escenario, se generan los registros de conexión del profesor y del “grupo”, mientras que los alumnos se registran mediante su firma en papel.

Reflexión final

La grabación de las sesiones en el aula virtual no es un requisito legal; lo esencial para bonificar la formación es mantener el registro de conexiones durante cuatro años. En caso de imposibilidad técnica, la declaración responsable del alumno actúa como prueba de asistencia. El ejemplo de profesor remoto y alumnos en un aula física refuerza la necesidad de adaptar los controles de asistencia (registro de conexión grupal y parte de firmas) para cumplir con los requisitos de Fundae.