Actuaciones Recientes de la ITSS en Formación Bonificada: Formación Obligatoria y Criterios de Bonificación
Conoce las últimas actuaciones de la ITSS en formación bonificada y cómo Autoforma defiende el derecho a bonificar la formación obligatoria. Descubre cómo asegurar el cumplimiento normativo y evitar sanciones, mientras te preparas para nuestro próximo webinar ‘Autoforma al Día’ sobre estos temas críticos para la gestión de formación
En Autoforma hemos analizado tres actas de liquidación emitidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y hemos detectado una tendencia clara en las áreas de interés y los enfoques de fiscalización de la ITSS respecto a la formación bonificada. Todas estas actas se van a recurrir, ya que consideramos que la interpretación realizada por la ITSS no se ajusta adecuadamente a la correcta aplicación de la normativa sobre formación bonificada. Las revisiones exhaustivas se centran principalmente en aquellos casos donde se imparten cursos obligatorios para los empleados o donde, según el criterio de la ITSS, se infringen los límites relacionados con el horario laboral. En las actas examinadas, se han identificado dos causas fundamentales que justifican las solicitudes de devolución de los importes bonificados, las cuales se presentan en detalle a continuación.
Formación Obligatoria No Bonificable
Una de las principales problemáticas señaladas es la aplicación indebida de bonificaciones a cursos obligatorios para los trabajadores, como aquellos en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), requeridos por convenio colectivo. Conforme a la interpretación de la ITSS, dicha formación constituye una obligación empresarial intrínseca y, por ende, no puede ser objeto de bonificación, ya que no se considera un beneficio adicional otorgado al trabajador, sino más bien el cumplimiento de un deber legal de la empresa. Según esta perspectiva, las actividades formativas que se realizan por imperativo legal no cumplen con los requisitos necesarios para ser financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, ya que no representan una mejora cualitativa del perfil del trabajador en términos de cualificación adicional.
Sin embargo, Autoforma mantiene el criterio, sustentado en un dictamen jurídico sólido, de que la formación obligatoria también puede ser bonificable. Consideramos que la normativa está sujeta a diferentes interpretaciones válidas, y entendemos que la formación en PRL, a pesar de ser indispensable para la seguridad y salud en el trabajo, contribuye al desarrollo y cualificación del trabajador y, por lo tanto, debe ser susceptible de bonificación. La ITSS, en algunos de los casos revisados, ha interpretado que las empresas intentaron justificar la bonificación de este tipo de formación sin cumplir con lo que consideran los requisitos normativos. Desde Autoforma creemos firmemente que esta interpretación restringida no toma en cuenta el carácter formativo de la PRL, el cual tiene un impacto directo en la cualificación y las competencias del empleado y, por lo tanto, debería ser susceptible de ser financiado mediante bonificación.
Exceso de Horas entre Trabajo y Formación
Otro aspecto sobre el cual la ITSS ha manifestado preocupación es el incumplimiento de los límites relativos a los horarios laborales de los trabajadores que asisten a formación. En varios de los expedientes analizados, se han documentado casos en los que los empleados participaron en acciones formativas inmediatamente después de completar su jornada laboral, acumulando hasta 12 horas continuadas de actividad entre trabajo y formación. Esta práctica es, según la ITSS, incompatible con los principios de protección del trabajador y bienestar laboral. La normativa vigente establece que los trabajadores deben tener garantizados ciertos períodos de descanso entre jornadas laborales, lo cual incluye tanto las horas de trabajo como las horas dedicadas a la formación, para evitar jornadas excesivas y asegurar que los descansos sean adecuados. En este sentido, la ITSS parece adoptar un enfoque que equipara la formación con el trabajo efectivo, imponiendo los mismos límites y requisitos que se aplicarían a la jornada laboral productiva.
En Autoforma sostenemos una postura distinta: consideramos que la formación debe entenderse como un proceso cualitativamente diferente al trabajo efectivo. La capacitación profesional tiene como objetivo mejorar las competencias del trabajador, lo cual no puede ni debe ser considerado una carga análoga al trabajo ordinario. La ITSS también ha documentado que, en algunas situaciones, la formación se llevó a cabo en días de descanso o fines de semana, lo cual, desde su perspectiva, agrava la situación de los trabajadores al impedir el descanso efectivo. No obstante, en Autoforma defendemos que, si bien es fundamental respetar los tiempos de descanso, es igualmente importante distinguir entre formación y trabajo efectivo. La formación representa una inversión en el desarrollo profesional y personal del empleado y no debe ser vista exclusivamente como una obligación adicional que vulnera sus derechos. Esta diferenciación resulta esencial, ya que la naturaleza de la formación y su impacto en el bienestar y desarrollo profesional del trabajador son completamente distintos a los de la actividad laboral ordinaria.
Conclusión
La normativa aplicable, entre la que se encuentra la Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017, subraya la necesidad de que las acciones formativas se realicen bajo condiciones que respeten la normativa laboral y puedan ser verificadas adecuadamente por los órganos de control. En consecuencia, la Inspección de Trabajo se encuentra revisando con rigor que dichas acciones se desarrollen sin menoscabar los derechos laborales fundamentales, como los descansos obligatorios y la correcta gestión de los registros de asistencia. A pesar de ello, en Autoforma insistimos en que el enfoque que equipara la formación al trabajo productivo es limitado y no refleja la naturaleza diferenciada y complementaria de la formación. Entendemos que el objetivo último de la formación bonificada es precisamente fomentar la cualificación profesional y el desarrollo de competencias del trabajador, lo cual exige un enfoque que no desincentive ni restrinja innecesariamente el acceso a la capacitación.
Próximo Webinar: ‘Autoforma al Día’ – 11 de diciembre a las 11:00 AM
Nos complace anunciar el webinar de ‘Autoforma al Día’, que se llevará a cabo el 11 de diciembre a las 11:00 de la mañana, donde abordaremos este tema con mayor profundidad. En los próximos días, lo comunicaremos en nuestra web, pero les invitamos a suscribirse a nuestro canal de YouTube aquí y activar la campanita para recibir las notificaciones y no perderse ningún detalle. ¡Esperamos contar con su participación!
Importante
Si algún asociado tiene constancia de alguna otra acta de liquidación similar, le pedimos que nos lo haga saber. Esta información es fundamental para determinar el alcance de esta situación y valorar la magnitud de las acciones de la ITSS respecto a la formación bonificada.