Acreditar que el trabajador está de alta el día de inicio del curso: qué pruebas valen ante FUNDAE

El aplicativo de FUNDAE valida el alta del participante cruzando datos con la Tesorería, pero no siempre lo resuelve solo. Analizamos qué documentos —IDC, ITA, vida laboral, RNT, contrato o nómina— acreditan que el trabajador estaba de alta y cotizando por Formación Profesional el día de inicio del grupo, con especial atención a los fijos discontinuos.

La duda salió en el grupo de WhatsApp de Autoforma: cuando en un grupo formativo hay trabajadores fijos discontinuos, ¿hay que subir el Informe de Datos para la Cotización (IDC) al comunicar al participante, o basta con marcarlo? La respuesta corta es que el aplicativo de FUNDAE no te pide documentación porque valida el alta cruzando datos con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); pero ese cruce no siempre «lo coge» bien. Y como gestor debes poder demostrar, en cualquier momento, que el trabajador estaba de alta y cotizando por Formación Profesional el día de inicio del curso. Este es el mapa de pruebas que lo acredita.

El punto de partida: alta y cotización el día de inicio

La formación programada por las empresas —la bonificada— tiene un destinatario muy concreto. El artículo 9.1 de la Ley 30/2015 delimita quién puede participar:

Artículo 9.1 de la Ley 30/2015

«En la formación programada por las empresas podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas […], incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.»

De ahí se extraen dos condiciones que deben cumplirse en la fecha de inicio del grupo: que el trabajador esté de alta (vínculo laboral vivo) y que su régimen de cotización contemple el pago de la cuota de Formación Profesional —el 0,7 % que nutre el crédito de la empresa—. A ello se suma una regla operativa de FUNDAE que conviene tener grabada: la empresa que se bonifica es aquella a la que pertenece el trabajador en la fecha de inicio del grupo formativo.

Esquema del requisito nuclear: el día de inicio del grupo el participante debe estar de alta en la Seguridad Social y cotizando por Formación Profesional; el cruce automático entre FUNDAE y la Tesorería valida al participante.
La fecha de inicio del grupo fija quién puede constar como participante y qué empresa se bonifica.

En claro: manda el día de inicio del grupo. Quien no esté de alta y cotizando por Formación Profesional esa fecha no es participante bonificable en esa empresa, aunque se incorpore al día siguiente.

Por qué el aplicativo «no lo coge» a veces

Cuando comunicas el inicio del grupo, FUNDAE no te exige adjuntar nóminas ni contratos: cruza el DNI/NIE del participante y el código de cuenta de cotización (CCC) con el fichero de afiliación de la TGSS. Si el trabajador figura de alta y cotizando, el participante queda validado sin más trámite. El problema aparece cuando ese cruce no encuentra una situación laboral coincidente y salta una incidencia —la más habitual es la «04 – Participante sin situaciones laborales»—.

Suele ocurrir en supuestos perfectamente lícitos: altas tramitadas con poco margen respecto al inicio, trabajadores fijos discontinuos, movimientos entre cuentas de cotización, desfases en la actualización del fichero de afiliación, situaciones de pluriempleo o cambios de identidad (NIE a DNI). En todos ellos el trabajador sí estaba de alta; lo que falla es el automatismo. Y ahí es donde entra tu documentación.

El «kit probatorio»: qué documento prueba el alta

Cuadro con siete documentos que prueban el alta del trabajador: IDC (prueba reina), ITA, vida laboral del trabajador, vida laboral del CCC de la empresa, RNT y RLC, contrato de trabajo y nómina del mes, con una línea sobre qué acredita cada uno.
No hay un único documento obligatorio: es un conjunto de pruebas de la TGSS y de la relación laboral.

No existe un único documento que FUNDAE exija de antemano; existe un conjunto de pruebas de la Tesorería y de la relación laboral que, combinadas, acreditan sin fisuras el alta en la fecha de inicio. Estas son las que debes conocer:

Importante: cualquiera de estas pruebas debe referirse a la fecha de inicio del grupo y al CCC correcto. Un IDC de otro mes o de otra cuenta de cotización no acredita nada: el documento tiene que apuntar al día y a la cuenta exactos.

El caso que disparó la duda: los fijos discontinuos

El fijo discontinuo no es un trabajador temporal: tiene contrato indefinido (claves de la serie 300) y su vida laboral alterna periodos de ocupación e inactividad. La Ley 30/2015 lo contempla de forma expresa y permite formarlo también cuando no está ocupado. Para el gestor, la diferencia práctica está en cómo se comporta el cruce con la TGSS:

Por eso, marcar la condición de fijo discontinuo al comunicar al participante es lo correcto: le indica al aplicativo cómo interpretar la situación. Lo que no procede, por sistema, es adjuntar el IDC.

Entonces, ¿hay que subir la documentación a FUNDAE?

Árbol de decisión: tras comunicar el participante, si el aplicativo valida el alta con el cruce de la Tesorería no se sube documentación y se conserva el kit cuatro años; si no valida o hay requerimiento, se aporta el kit probatorio.
Marcar y dejar validar; aportar solo si el cruce falla o te lo requieren; conservar siempre.

No, no por defecto. Al comunicar el grupo, marcas al participante —y su condición de fijo discontinuo si procede— y dejas que el cruce con la TGSS haga su trabajo. Solo tendrás que aportar el kit probatorio en dos escenarios: cuando el aplicativo no valide el alta y genere una incidencia que debas resolver, o cuando FUNDAE, el SEPE o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) te lo requieran expresamente. Lo que sí es obligatorio en todo caso es conservar la documentación:

Artículo 18.2 del RD 694/2017

«La empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control durante un período de cuatro años […] la documentación justificativa (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) de la realización de la formación.»

En claro: respondiendo a la duda del grupo, el fijo discontinuo se marca al comunicar al participante y, si el aplicativo valida el dato, no se sube nada. La documentación se aporta solo si el aplicativo no lo coge o si te la reclaman. Pero se guarda siempre, cuatro años.

Checklist rápido para el gestor

La clave no es acumular papeles, sino tener localizada la prueba correcta antes de que te la pidan. Si el cruce de la TGSS valida al participante, el expediente avanza solo; si no, un IDC o una vida laboral bien elegidos convierten una incidencia en un trámite de dos minutos.

Análisis elaborado por el Departamento Jurídico de Autoforma. Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado; para casos concretos, consulte con el Departamento Jurídico de Autoforma.